Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano JOSE LUIS BELLVER contra SISTEMA INGENIX 21 C.A, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.F. 3.162,94), por concepto de Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades; antigüedad artículo 108 de la LOT., indemnización por despido injustificado según el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo.
Igualmente se condena al pago de los intereses moratorios de conformidad con las previsiones del artículo 92 de la Constitución.....