El Juez, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte accionada, mediante la cual la parte demandada entrega un (1) cheque para cada una de las demandantes, en los términos anteriormente señalados por un monto de BsF.19.000,00, y BsF.14.000,00, respectivamente, mediante Cheques de la cuenta No.0114-0182-11-1829001132, del Banco Bancaribe, los cuales recibe la parte demandante; este Tribunal en consecuencia, por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, dando por terminado el presente procedimiento, y ordenando el cierre y archivo del expediente. Se acuerda.....