Visto el escrito transaccional presentado en fecha cuatro (04) de marzo de 2008, por los ciudadanos DALIA COIRAN, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderado judicial parte actora VALENCIA ZAMORA ZAID GERARDO y por la otra parte la abogada JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.738, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual solicitan la homologación de la transacción del mismo por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 34.000,00), a favor del ciudadano VALENCIA ZAMORA ZAID GERARDO, por concepto de Diferencia de prestaciones sociales, en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuer.....