Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara 1. Que a criterio de este Tribunal corresponde de acuerdo a la Jurisprudencia a los Juzgados Superiores en lo Civil- Contencioso Administrativo, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano OMAR GAVIDEZ DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 10.026; contra la Resolución 151 de fecha 27 de septiembre de 1989, dictada por la extinta COMISIÓN TRIPARTITA LABORAL SEGUNDA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, que declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 27 de septiembre de 1989, contra la Resolución dictada por la Comisión Tripartita Primera de Primer.....