En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MAGALY JOSEFINA MURO AGUILAR y la empresa INVERSIONES R.6 99, C.A.; en los mismos
términos y condiciones en ella establecidos. Así mismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas de la transacción suscrita y de la presente decisión, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo y su cierre informático.