En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana GLENIA ESTHER JIMENEZ BARCO contra la empresa AGENCIA DE LOTERIAS COLINAS C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, se acuerda de conformidad con lo solicitado y se acuerda por secretaria copia del escrito contentivo de la transacción y del presente auto.-