Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano AUDY ARELLANO contra las empresas CORPORACION VELGOPINA, C.A y CORPORACION PR 2000, C.A., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultimas al pago de la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.68.339,51), por concepto de Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades; antigüedad artículo 108 de la LOT., Indemnización de Despido Injustificado por el artículo 125 de la LOT, Bono de alimentación, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, en los tér.....