En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana NERIS MARIA MARIN y la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Asimismo se deja constancia que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes.