Visto el escrito transaccional presentado por las partes: ciudadana FLORANGEL TORRES, C.I. 10.283.141, en su carácter de oferido, asistido por la abogada CLAUDIA ELENA SABATER TRENARD, inpreabogado N° 107.152, por una parte; y por la otra el ciudadano abogado ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, inpreabogado N° 16.957, actuando en representación de la empresa oferente, ASESORARCA 2002 C.A., identificada en autos; mediante el cual ponen fin las partes al presente asunto, y solicitan a éste Juzgado se homologue y se dé por terminado lo indicado; éste Juzgado, en virtud que dicha TRANSACCIÓN no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, lo HOMOLOGA cuanto ha lugar en derecho, impartiéndole carácter de COSA JUZGADA; en vista del pago realizado mediante los cheques N° 42447878 y 57447889 por un monto de Tres Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (3.500,00) c/u, en el Banco Mercantil, y por cuanto no queda asunto por resolver en el presente proceso se da por TERMINADO.....