En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida ante la URDD por el extrabajador (oferida) de Bs. 387.183,42 en cheque N° S92 31435319, por dicha cantidad, de fecha 03-05-16, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA (se anexó copia de cheque) hecha por la empresa (oferente). Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión a la unidad respectiva. Quedan a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. De igual forma, este Tribunal deja constancia que por hecho notario judicial, que actualmente el Sistema Juris2000 no se encuentra operativo por fallas técnicas, por lo que la presente actuación no va aparecer reflejada en dicho Sistema en su respectiva fecha,.....