este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de ley, se declara la INCOMPETENCIA por la materia de este Tribunal para conocer de la presente demanda de Prestación Sociales incoada por el ciudadano TOMAS VIDAL BOYER contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea distribuido para su conocimiento