compareció un ciudadano de nombre JOSE FRANCISCO VARELA, titular de la cédula de identidad N° 13.158.349, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 88.423, quien presentó una carta poder expedida por el representante judicial del Banco, consignado Acta de Asamblea y Carta poder, documento este que es insuficiente para acreditar la representación judicial de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO