Criterio que acoge este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se encuentra sustraído de la fase de juzgamiento en la presente causa, que tal pronunciamiento, en dado caso, le correspondería al Juez de Juicio. No obstante, por ello es necesario y obligatorio que las partes (que ya están a derecho) comparezcan a la Audiencia Preliminar como fase estelar (so pena, que le sean aplicadas las consecuencias jurídicas establecidas en la norma Adjetiva Laboral por su incomparecencia), para que con su acervo probatorio evalúen sus riesgos y decantes cualquier situación jurídica, que pueda conllevar, de ser el caso, a cualquier medio de resolución de conflicto y de no ser posible corresponderá al Juez de mérito su pronunciamiento.
En base a lo antes expuesto, se declara IMPROCEDENTE el pedimento del apoderado Judicial de la demandada "RESTAURANT CAFETERÍA EL REY ITALO, CA" y se ratifica certificación de secretario de fecha 16 de enero de 2017. Y así se establece.
El Juez