En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano WILLIAM ALBERTO HERNANDEZ JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad N° V 17.685.918 contra la sociedad mercantil AGALOPE TRANSPORTE C.A y solidariamente FABRICA NACIONAL DE CEMENTO SACA C.A., se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente asunto.