Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora el ciudadano RUBEN DARIO DAVILA RAMIRES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.313.599, en la presente Transacción debidamente representado por su apoderada judicial el Abogado NOEL SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 80.423 y NERGAN PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 58.697, apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo INVERSIONES ARRODAL C.A." Así se establece.