Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadano MOISES ENRIQUE BORRERO MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad N°V-26.210.002, en la presente Transacción, debidamente representado por su apoderado judicial ciudadano: JOSE RICARDO APONTE, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.438, y WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.565., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BUENOS CAUCHOS 2004 C.A. Así se establece.