´Tercera: En consecuencia, este Tribunal fija los honorarios profesionales del ciudadano Lic. JOSE HERRERA cedula de identidad Nº V- 4.361.331, inscrito en el colegio de licenciados en administración del Estado Miranda, bajo el Nº 32.812, en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (12.540,00), de acuerdo a las siguientes discriminaciones: Bs 4.180,00 a razón del valor, por 3 horas, asciende a la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (12.540,00). Asi se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obstan para que la parte demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia. Todo el de conformidad con los artículos 54 y 55 de la ley de Arancel Judicial. Asimismo se deja constancia que se libra orden de pago de conformidad con el a.....