en consecuencia este Juzgado Décimo (10) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la transacción y del presente auto todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la devolución de las pruebas aportadas por las partes. Visto que consta el pago acordado se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez
Abg. Yrma Romero M.
La Secretaria,
Abg. Keyu Abreu