declara improcedente la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado por este juzgado en fecha 17 de octubre de 2008, ratificándose en consecuencia la orden de reanudación de la presente causa y quedando firme todo lo actuado desde el 17 de octubre de 2008 hasta la presente fecha. En virtud que el auto impugnado es de mero trámite y vista la negativa de su revocatoria,