este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito. Asimismo, se deja constancia a los fines estadísticos que el monto de la Oferta Real de Pago fue por la cantidad de (Bs. 37.926,51), y el monto transado asciende a la cantidad de (BS. 37.926,51), de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación. De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. YRMA ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. KEYU ABREU