En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, asimismo, se acuerda expedir copia certificada del escrito de transacción y del presente auto de homologación, cursantes en el expediente, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.