Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, ordena la devolución de las pruebas a las partes en el presente acto. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Keyu Abreu
La Parte actora
El apoderado judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu