artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN, dejando claro que la parte actora podrá intentar de manera inmediata nueva demanda cumpliendo con las formalidades exigidas por el antes referido artículo o intentar los recursos de Ley contra la presente decisión