Atendiendo a las consideraciones anteriores, así como al criterio jurisprudencial sentado por nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, resulta aplicable a la FUNDACION COMPAÑÍA NACIONAL DE MUSICA, quien resultara condenada en el presente proceso, la norma contenida en el dispositivo del artículo 87 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que dispone "Cuando la Republica sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro de un lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución", ello en procura de la protección del Principio de "Legalidad presupuestaria", así como las normas subsiguientes; por lo que se deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2011, conforme al cual se Decretara la Ejecución Forzosa.....