CUARTO: Siendo que, de la revisión del escrito libelar, se aprecia que la presente demanda es incoada contra la entidad de trabajo FUNDACION AVILA TVÉ, para la cual el demandante manifiesta haber prestado sus servicios, y sobre la que en principio recaerían las consecuencias de una condenatoria, por los conceptos pretendidos en el presente proceso; a saber, indemnizaciones por: enfermedad ocupacional (Numeral 5to art. 130 y 3er aparte art. 130 de la LOPCYMAT), daño moral, daños materiales (lucro cesante), más indemnización por despido injustificado; y
Al no haber justificado las razones de conexión, ni motivado los posibles derechos u obligaciones del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con respecto a la pretensión deducida, que justificaran su intervención como tercero en garantía o considerar que la controversia le es común, o que la sentencia le pudiera afectar; mal podría este Despacho acordar el llamamiento del tercero interviniente, en los términos en que fue solicita.....