este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se deja expresa constancia que, las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar deberán ser devueltas a las partes por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito, firme como haya quedado la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205 ° y 156°.