Atendiendo a las consideraciones explanadas, así como a la norma que rige la materia, a la cual se ha hecho referencia; este Tribunal, Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, NIEGA IMPARTIR LA HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por las partes, en la presente oferta de pago instaurada por la entidad de trabajo LABORATORIOS ELMOR, S.A. a favor de la ciudadana YOLISAIMI PEREZ, en las condiciones en que ha sido presentado a los autos.