Observadas las normas a las cuales se ha hecho alusión, siendo que en la oferta real de pago se indicaran las condiciones en las cuales se prestaba el servicio y en los términos en los que se llevó a cabo la relación de trabajo, no existiendo estipulación especial sobre la forma de realizarse los pago; mal podría este Despacho, atendiendo a tales consideraciones, proceder a impartir la homologación al acuerdo alcanzado por las partes, de acuerdo a la forma como se plantea hacerse efectivo el mismo, por tal motivo se NIEGA LA HOMOLOGACION, al acuerdo presentado por la ciudadana JENNY COROMOTO BARROETA RODRIGUEZ y las empresas ADM DE VENZUELA, C.A. y ADM LATIN AMERICA, en la presente oferta real de pago y así se establece.