este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, y por tanto del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado contra la UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada