Ante tal circunstancia, este Tribunal procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho por vía analógica, conforme a las facultades conferidas al Juez Laboral en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que conoció en fase de Sustanciación, emita el pronunciamiento correspondiente, respecto a la solicitud de intervención de terceros presentada a los autos y; en tal sentido, declara la nulidad de las actuaciones cursantes a los autos a partir del día 28 de noviembre de 2013, fecha en que se diera inicio a la audiencia preliminar, exceptuando a las sustituciones de poder cursantes a los autos, presentadas en fechas 28 de noviembre de 2013 y 13 de marzo de 2014, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, ejusdem. Asimismo, ambas partes manifiestan su.....