Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número A-163, ubicado el piso 16, Torre A, del Conjunto Residencial Jardín Los Ruices. Municipio Sucre del Estado Miranda, propiedad de Agencia de Loterías Colinas, C.A., por lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de prohibición de enajenar y grabar sobre el bien antes expresado en el documento de propiedad registrado el 10 de agosto de 1989, bajo el Nro.....