En este estado el Tribunal, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 257 y 258, en cuanto al proceso como instrumento para la realización de la justicia y en cuanto al uso de los medios alternos de resolución de los conflictos; respetando la garantía del debido proceso, en particular el Derecho a ser Juzgados por Jueces naturales y especializados; en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo.