Motivo por el cual, al haberse practicado la notificación de la parte oferida en términos distintos de los procedentes, atendiendo a la fase del proceso que nos ocupa, se ordena LA REPOSICIÓN E LA CAUSA, al estado en que sea notificada la parte oferida, de la decisión tomada por este Juzgado en fecha 25 de Septiembre de 2012, mediante la cual REVOCÓ el auto de fecha 10 de Agosto de 2012, en el cual se ordenara la entrega de la libreta, en la nueva dirección suministrada, en la persona del oferido, ciudadano DIEGO BEDOYA ARIAS o en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada CARMEN COROMOTO ANGULO DE MOLINA. Como consecuencia de ello se declaran nulas todas las actuaciones realizadas a partir de la fecha 24 de abril de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que aplica analógicamente este Despacho, conforme a las facultades conferidas al Juez laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello, en la Oferta Re.....