Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de REPOSICION DE LA CAUSA al estado de aplicar despacho saneador, formulada por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; todo en el juicio seguido por los ciudadanos ANDRO GOMEZ, MARCIAL SILVA, ISBELIA CHIRINOS DE JIMENEZ, JOSE FLOREZ, TIBISAY UTRERA, BEATRIZ GOMEZ DE GARCIA, FRANCISCO HERNANDEZ Y JULIO CESAR BLANCO contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA