En virtud de la Transacción plasmada en este documento nada quedan a deberse las partes con ocasión al presente procedimiento, con respecto a salarios caídos así como por ningún otro procedimiento futuro en reclamo de conceptos pagados u otro concepto laboral puesto que con el pago de la indemnización establecida en el Art. 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte reclamante en virtud de dicho pago nada queda a deber por cualquier otra indemnización referida a conceptos laborales . Ambas partes solicitamos al ciudadano Juez que homologue la presente transacción a fin de otorgarle fuerza de cosa juzgada y efecto de sentencia definitivamente firme en todas y cada una de las materias, acciones y derechos transados, solicitamos que sean certificadas dos (2) copias de dicha transacción, cuyas copias presentamos en este acto, así como del auto que acuerda la homologación, así mismo solicito ordene el archivo del expediente respectivo. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positi.....