En este estado, la parte actora acepta la oferta hecha por la demandada en los mismos términos expuestos, por lo que recibe en este acto cheque a nombre de la trabajadora, por la cantidad de Bs. 100.000,oo de esta misma fecha girado contra el Banco Occidental de Descuento. En este estado, este Tribunal vista las exposiciones de las partes y como quiera que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Duodécimo de
Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia Preliminar.
El Juez
Abg. Neyiree .....