este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CONFLICTO DE COMPETENCIA FUNCIONAL, para conocer nuevamente en fase de sustanciación de este proceso, por haber quedado la misma agotada, debiendo ahora conocer en fase de mediación al Juzgado 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, debiendo pronunciarse sobre la admisión de hechos, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar. Se ordena la remisión de la presente causa al sorteo por ante los Juzgados superiores del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los fines que se dirima el presente conflicto de competencia funcional; esto es, si efectivamente el asunt.....