En este estado, este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva y visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; por tal motivo se HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA; dándose por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de pruebas a las partes.