En este estado, este Tribunal, de una revisión minuciosa del arreglo celebrado entre las partes, se observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora; este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Homologa el ACUERDO en los términos expuestos; dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman