Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas después de haber analizado el punto impugnado después de haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, tomando de sus opiniones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la impugnación de la actualización de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora, por lo que la demandada debe cancelar a los actores de la siguiente manera: MARTIN CABRILES: Bs.37.279,34. ROMULO LOPEZ: Bs.264.818,13 y ANGEL CALDERA: Bs. 129.702,55 más los honorarios de los expertos, todo en el juicio seguido por los ciudadanos MARTIN CABRILES, ROMULO LOPEZ y ANGEL CALDERA contra FINANCIAL CORPORATION FINCORP C.A.