Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: La NULIDAD DEL AUTO DE ADMISION consecuencialmente, La REPOSICION DE LA CAUSA al estado que el Tribunal aplique el despacho saneador previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo en el juicio seguido por el ciudadano PEDRO AVILIO ROJAS SILVA contra CEDICTRA CENTRO DIDACTICO CULTURAL PARA EL TRABAJO C.A