Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de una revisión minuciosa del acuerdo transaccional observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes, en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: