este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos EVELIO TIMAURE, MARLENE DE ESCALONA y otros contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Ministerio de Agricultura y Tierras) e INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.