Este Tribunal, de una revisión minuciosa, observa que no se vulneran normas de orden pública ni derechos irrenunciables, y visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes en los términos expuestos. Se deja constancia de la entrega del cheque de gerencia a la apoderada judicial de la parte actora, del cual se consigna copia fotostática. Se entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó conformes firman: