Este Tribunal de una revisión minuciosa del acuerdo, observa que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por tal motivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, se homologa el acuerdo de las partes en los términos expuestos. Se establecen que los pagos deberán realizarse por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente. Se entregan en este acto las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.