se imparte su homologación en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada, por lo que se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del escrito y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En cuanto a la solicitud de devolución de pruebas aportadas por ambas partes, se acuerda la misma y podrán ser retiradas por la OAP de este Circuito Judicial del Trabajo.