Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto de admisión de la demanda y las subsiguientes actuaciones; consecuencialmente, se decreta la REPOSICION DE LA CAUSA al estado que se aplique DESPACHO SANEADOR en el presente proceso, en cuanto a la fecha de egreso y tiempo de servicios de la ciudadana SUSSANA MARIA PACILLO y señala en cuanto a las dos trabajadoras demandantes las operaciones, cifras las cuales hicieron que se arrojara a los montos reclamados sobre el 15% de beneficios líquidos de la demandada