Este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito observa que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadores y de los Trabajadores, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los montos y conceptos aquí establecidos. En cuanto a la solicitud de copia certificadas, se acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: