DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el abogado Fernando Lucas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo presentada por la Licenciada Consuelo Bautista en fecha 13 de abril de 2016; por lo que la parte demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 126.664,64). No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediació.....