En consecuencia visto el desistimiento del procedimiento manifestado por la apoderada judicial de la parte oferente, CORPORACION DIGITEL, C.A., y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, y verificado el instrumento poder que consta a los autos en tanto que se observa la facultad expresa para desistir, este Tribunal lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece.-